1. Poderdante (nombre de la persona o sociedad que sea o haya de ser titular de los derechos) /
2. Representantes
3. Tipo de Poder (marque la casilla deseada)
PODER GENERAL (conforme al art. 57-2 del Reglamento de 12 de julio de 2002, de la Ley de Marcas): Para presentar, tramitar y asegurar la vigencia de toda clase de solicitudes y/o registros actuales y futuros del pderante, incluyendo facultades de actuación contra o en relación con solicitudes o registros de terceros, para interponer recursos administrativos contra las resoluciones que se dicten por la OEPM y para desistir de, o limitar, cualesquiera actuaciones, solicitudes o preocedimientos iniciados en nombre del poderdante.
PODER ESPECIFICO Para la(s) siguientes solicitud(es) o registro(s): El apoderamiento se realiza para todos los fines y procedimientos, incluyendo la facultad de delegarlo o sustituirlo.
4. Firmante (persona física que firma el poder)
NO NECESITA LEGALIZACIÓN