Procedimiento y pasos a seguir.
¿Sabe cuáles son los trámites a seguir para registrar una marca correctamente? Lidermark, como empresa especializada en el registro de patentes y marcas, comparte en este artículo cada uno de los pasos a seguir, así como, la labor de asesoramiento y gestión desarrollada por su equipo de profesionales.
Paso 1. Registro de la marca
El primer paso para el registro es la confección de la marca, de tal manera que resulte atractiva y pueda servir como condensador de la calidad y el prestigio de los productos y/o servicios a los que se aplique.
Las marcas pueden ser fundamentalmente:
- Denominativas (cuando consisten solamente en uno o varios nombres).
- Gráficas (cuando consisten en un diseño o logotipo)
- Mixtas (cuando conviven elementos denominativos y gráficos).
- Tipos menos frecuentes: marcas tridimensionales (la forma del producto o la forma de otro elemento), sonoras, y hasta olfativas o táctiles.
Paso 2. Elección de los productos y/o servicios para los que se que utilizará dicha marca
Una vez se dispone de la marca, hay que determinar con precisión los productos y/o servicios a los que se va a aplicar, a fin de determinar la clase o clases del nomenclátor internacional en la o en las que se va a solicitar. El nomenclátor internacional, en su actual revisión, comprende 45 clases, 34 de ellas para productos y 11 para servicios. Además, hay que tener en cuenta que, en marcas nacionales, el coste se incrementa a partir de la segunda clase, mientras que en las comunitarias esa variación en el coste se produce a partir de la cuarta clase.
Al registrar una marca es muy importante la correcta determinación de los productos y/o servicios que interesan y de su clasificación. LIDERMARK les ayuda para que su marca se solicite exactamente para los productos y servicios que les interese, con el menor coste posible.
Paso 3. Comprobación de la registrabilidad de la marca
Una vez que tenemos la marca y sabemos con detalle los productos y/o servicios y las clases para las cuales vamos a hacer el registro, el siguiente paso es comprobar la registrabilidad de la marca.
En este punto, LIDERMARK realiza un papel esencial, examinado las bases de datos existentes para determinar, gracias a nuestra experiencia y a nuestra labor de investigación, las mayores o menores posibilidades de registro de la marca, y poder tomar así una decisión con el menor riesgo posible, así como, en su caso, explorar otras alternativas de registro.
Paso 4. Autorización del registro de la marca y publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
Comprobada la registrabilidad de la marca, LIDERMARK prepara una autorización con los datos del solicitante, para los que precisa nombre, DNI y dirección ( si es persona física), o nombre, CIF, dirección, así como el nombre y DNI de la persona que vaya a firmar en su nombre (si es persona jurídica). Una vez firmada la autorización por el solicitante, y realizado el depósito correspondiente, LIDERMARK presenta la solicitud de marca y realiza el seguimiento durante toda su tramitación.
La marca es publicada para información pública en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, hecho del que LIDERMARK avisa enviando una copia. A partir de la fecha de la publicación, se inicia un período de dos meses en el cual un tercero interesado podría presentar alegaciones o una oposición. De hecho, para minimizar este riesgo LIDERMARK hace la investigación previa.
Pero si, de todos modos, se presentasen alegaciones o alguna oposición, LIDERMARK se ocuparía de contestar a la misma, a través de sus servicios jurídicos, de forma completamente fundada, tanto fáctica como jurídicamente.
Paso 5. Concesión de la marca registrada por la Oficina Española de Patentes y Marcas
Una vez terminado el período de dos meses sin que haya habido alegaciones ni oposición, o bien superadas éstas, la Oficina Española de Patentes y Marcas hace un examen sobre que la marca no infringe las prohibiciones absolutas (genericidad, descriptividad, inducción a error, etc.), tras lo cual procede a su concesión, expidiendo el título correspondiente.
Durante este proceso de registro de marcas, LIDERMARK se encarga de hacerles llegar la resolución de concesión y el título, y se ocupa, sin coste adicional, de la vigilancia de la marca, por si intentaran registrar algún signo parecido, durante los diez años siguientes, y se encarga de avisar, a los diez años, de la necesidad de renovación, estando igualmente disponible por si en este tiempo se deben tomar medidas contra un posible infractor.
Así, LIDERMARK presta un servicio de registro de marcas completo y de la mayor calidad para que nuestros clientes puedan conseguir, mantener y utilizar sus marcas con total tranquilidad.
¿Tienes dudas respecto al registro de una marca? Escribe tu comentario y te responderemos.
Buenas tardes.
Actualmente disponemos de una empresa, con un nombre comercial, pero explotamos una marca (diferente), aunque no tenemos dicha marca registrada, ¿Nos recomienda el registro de esta marca?
Gracias.
Estimado Juan,
Es de gran importancia que registren la marca que utilizan habitualmente, ya que, en el tráfico mercantil, su empresa y sus productos y/o servicios serán conocidos más por la marca que utilicen que por el nombre de su empresa, con lo que deben tener su marca completamente protegida contra posibles infractores y, además, de forma urgente para evitar que nadie intente registrarla en su perjuicio. Por ello, nos ponemos manos a la obra en su servicio y les rogamos nos indiquen el denominado en el cual consiste la marca o, si además de elementos denominativos tiene elementos gráficos (marca mixta), le rogamos nos la envíe a la dirección comercial@lidermark.es, con indicación de los productos y/o servicios para los que la utilizan, a fin de que podamos realizar dicha investigación previa como primer paso para el registro definitivo de su marca. A la espera de sus noticias, aprovechamos la ocasión para saludarles, muy atentamente.
¡¡Muchas Gracias!!. Se la enviamos de inmediato. Quedo a la espera de su respuesta.
Hola, en mi empresa coincide el nombre con la marca, pero estamos pensando en desarrollar un producto/servicio que poco tiene que ver con lo que se estaba realizando hasta el momento. ¿Podríamos generar una marca comercial diferente sin necesidad de crear una nueva sociedad?
Estimado Carlos,
En efecto, pueden crear y registrar una nueva marca comercial sin que para
ello tengan que variar su denominación social ni constituir una nueva
sociedad; como mucho, sería conveniente que modificaran o ampliaran el
objeto social de su empresa, a efectos de registro mercantil y fiscales,
pero una sociedad puede tener diferentes marcas que no coincidan ni tengan
relación alguna con su denominación social y para las diferentes actividades
que realicen en el mercado.
Aún más, le diremos que es de gran importancia que registren la marca que
vayan a utilizar, ya que, en el tráfico mercantil, su empresa y sus
productos y/o servicios serán conocidos más por la marca que utilicen que
por el nombre de su empresa, con lo que deben tener su marca completamente
protegida contra posibles infractores y, además, de forma urgente para
evitar que nadie intente registrarla en su perjuicio. Por ello, nos ponemos
manos a la obra en su servicio y les rogamos nos indiquen el denominado en
el cual consiste la marca o, si además de elementos denominativos tiene
elementos gráficos (marca mixta), le rogamos nos la envíe a esta dirección
comercial@lidermark.es, con indicación de los productos y/o servicios para
los que la utilizan, a fin de que podamos realizar dicha investigación
previa como primer paso para el registro definitivo de su marca.
A la espera de sus noticias, aprovechamos la ocasión para saludarles, muy
atentamente