Las invenciones laborables son aquellas realizadas por la o las personas que trabajan en una empresa u otro organismo mediante el cual se establece una relación de trabajo por medio de un contrato laboral.
Por tanto, las invenciones laborables serna aquellas realizadas por el trabajador durante la vigencia de un contrato o relación laboral, y que esta sea consecuencia de la actividad investigadora del trabajador si se encuentra dentro del contrato laboral, es decir, siempre que el trabajador hubiera sido contratado con ese fin. Las invenciones laborables pertenecen al empresario.
Para hablar de las invenciones laborables y conocer aquellos que tienen derecho a estas debemos de hacer referencia a la ley de patentes; Ley 24/2015 del 24 de julio.
LEY DE PATENTES
Según esta ley las invenciones laborales pasan a denominarse invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicios. Dichas se recogen en el artículo 18 de la Ley 24/2015, en que las condiciones se traducen en la obligación de cumplir el siguiente procedimiento.
El empleado deberá informar por escrito al empresario en un plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se concluya la invención. Dicho informe debe ir acompañado por los datos e informes necesarios para que el empresario pueda evaluar la invención desarrollada por el trabajador.
Una vez recibida la comunicación, el empresario dispone de un plazo de 3 meses para evaluar la invención y decidir si esta le interesa o no. Y por tanto deberá comunicar al empleado:
- El empresario asume la titularidad de la invención o solamente el derecho de uso de esta.
- El empresario no asume la invención y tampoco ningún derecho sobre la misma. En este caso el propietario puede registrar la invención.
- No dar respuesta alguna al empleado, en este caso una vez transcurridos 3 meses el empleado podrá proceder a registrar en su propio nombre la invención.
¿A QUIEN SE OTORGA EL DERECHO DE LAS INVENCIONES LABORABLES?
Como regla general el derecho de las invenciones laborables realizadas por los trabajadores contratados por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece al empresario del que depende. Todo esto depende del contrato que se haya pacto, ya que si se realiza un pacto en que se determina lo contrario se realizaría tal y como este indicase.
Hay que tener en cuenta que puede suceder que la aportación realizada por el trabajador en la invención exceda, de forma evidente, a su contrato o relación de trabajo. En este caso el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria.
Si sucede el caso en que un trabajador no está contratado para investigar pero obtiene una invención gracias a los medios disponibles de la empresa y a los conocimientos adquiridos en esta, el empresario tiene la decisión. Esta decisión consiste en decidir entre: obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención; compensando, en ambos casos, económicamente al trabajador. Dicha compensación sería fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios y/o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones del propio empleado. Un ejemplo de compensación económica podría consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre la invención.
En Lidermark nos encargamos de asesorarles en todo este procedimiento y comunicar la normativa vigente sobre la cual se debe actuar. Ponte en contacto con nosotros para tener una atención personal, tal y como te mereces.
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