En nuestro último post señalamos las invenciones y aplicaciones desarrolladas en una relación laboral entre empresario y trabajador. Esta vez vamos a profundizar en los tipos de invenciones que surgen en las relaciones laborales, que se conocen como Invenciones Laborales.

De acuerdo con la legislación española y lo dispuesto en la Ley de Patentes, el derecho de posesión de una invención es propiedad del inventor o inventores, a excepción de las invenciones que surgen en el marco de una relación laboral entre el empleador y el empleado, siendo este último el inventor.

Tipos de invenciones laborales

La ley diferencia tres tipos de invenciones laborales:

  1. Que la invención pertenezca al empresario (art. 15)

El supuesto en el que el trabajador realice una invención dentro del marco y vigencia de su contrato de trabajo, y cuyo origen sea una actividad de investigación que constituya el objeto de su trabajo. Es la llamada invención de encargo, teniendo el empresario los derechos patrimoniales de la invención. Por su parte, el trabajador tiene derecho a ser reconocido como inventor, y a tener una remuneración suplementaria si se cumplen dos requisitos:

  • Que su aportación personal a la invención exceda de manera evidente del contenido del contrato.
  • Que la importancia de la invención para la empresa exceda del contenido del contrato.
  1. Que la invención sea asumible por el empresario (art. 17)

En este supuesto, el trabajador realiza la invención durante la vigencia de su contrato de trabajo y, aunque su actividad profesional no consista en llevar a cabo esa investigación, en su desarrollo han influido de forma predominante los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por la empresa. En un principio, la titularidad corresponde al trabajador, siempre que el empresario no opte por:

  • Asumir la titularidad de la invención o reservarse un derecho de utilización.
  • En ese caso, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica según la importancia industrial y comercial de la invención, la importancia de los conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.
  1. Invenciones pertenecientes al trabajador (art. 16)

Aquellas invenciones que no sean de encargo por parte del empresario ni que, aun guardando relación con la actividad laboral, no hayan influido de forma predominante conocimientos o medios proporcionados por la empresa.

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Otras consideraciones

La Ley de Patentes también establece que el empleado que realice alguna de las invenciones a las que se refieren los artículos 15 y 17, deberán informar de ello al empresario por escrito (art. 18), para que este pueda ejercer sus derechos.

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