Invenciones laborales ¿A quién pertenecen?

Una cuestión que se plantea con frecuencia es la de a quién pertenecen las invenciones realizadas por trabajadores o funcionarios públicos que están ligados por una relación laboral o de prestación de servicios a una empresa o por una relación estatutaria a un organismo oficial. Esto es, las llamadas INVENCIONES LABORALES.

INVENCIONES LABORALEs

En este articulo Lidermark (R) da luz sobre de quién es la titularidad de las llamadas invenciones laborales.

La clave para determinar esa titularidad está en el contenido del contrato que vincula al trabajador con la empresa; se pueden dar tres casos:

Tres casos que se pueden dar en las invenciones laborales.

 1)      El supuesto en el que el trabajador realice una invención durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o servicios con la empresa y que tenga su origen en una actividad de investigación que, de forma explícita o implícita, constituya el objeto de su trabajo. Nos encontramos entonces ante la llamada INVENCIÓN DE ENCARGO, perteneciendo el derecho a la patente al empresario (artículo 15.1 Ley de Patentes), al ser la invención consecuencia de una actividad que constituye el objeto del contrato, a cambio de la cual ha recibido el trabajador su paga correspondiente, lo que supone, igualmente, que el trabajador no tenga derecho a remuneración suplementaria, salvo si su aportación personal a la invención y la importancia de aquélla para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito del contrato o relación de trabajo o de servicios (art. 15.2 LP).

2)      El supuesto de las invenciones que el trabajador realice en relación con su actividad profesional en la empresa y en cuya obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de dicha empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta. Nos encontramos en este caso ante las INVENCIONES DE SERVICIO o INVENCIONES MIXTAS, en las que, si bien el derecho a la patente corresponde inicialmente al trabajador (como en las INVENCIONES LIBRES), se le reconocen unos derechos al empresario (como en las INVENCIONES DE ENCARGO); estos derechos consistirían en la facultad del empresario (art. 17.1 LP) de optar entre:

a)      Asumir la titularidad de la invención; o bien

b)      Reservarse un derecho de utilización de la misma

Pero, en todo caso, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa fijada según los siguientes criterios:

a)      La importancia industrial y comercial de la invención

b)      El valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa

c)      Las aportaciones propias del trabajador.

3)      Finalmente, aquellas invenciones que no sean invenciones de encargo ni invenciones de servicio son INVENCIONES LIBRES, correspondiendo el derecho a la patente al trabajador.

Que dice la ley de Patentes

 La Ley de Patentes contiene unas disposiciones para armonizar los intereses contrapuestos del trabajador y del empresario. Así, el trabajador debe informar al empresario por escrito de sus invenciones, para que éste pueda ejercitar sus derechos; en otro caso, el trabajador perdería los suyos (art. 18 LP). El empresario podrá reclamar las invenciones para las que se solicite patente dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o servicios (art. 19.1 LP). Es nula la renuncia anticipada del trabajador a los derechos que se le reconocen.

 La Ley de Patentes extiende este régimen a los funcionarios públicos (art. 20.1), pero establece un régimen especial para las invenciones de profesores universitarios, cuya titularidad corresponde a la Universidad (art. 20.2), pero teniendo el profesor derecho a participar en los beneficios derivados de su explotación o cesión (art. 20.4); no obstante, la Universidad podrá ceder la titularidad de las invenciones al profesor, pero con derecho a participar en los beneficios.

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