Después de haber explicado el registro del diseño industrial y comunitario, hemos recibido varios correos con preguntas curiosas acerca de ambos diseños. Por eso, vamos a contestar a dos de ellas que son las más comunes.
¿Qué es el diseño no registrado?
Según el artículo 11 del Reglamento nº6/2002 sobre diseño comunitario, se obtiene por un periodo de tres años la protección de un diseño que haya sido hecho accesible al público sin tener que realizar ninguna tramitación administrativa.
La entrada en vigor de dicha legislación europea sobre diseño comunitario apareció el diseño no registrado. Este, permite obtener la protección de 3 años de un diseño una vez este accesible al público, sin necesidad de realizar un registro. El diseño no registrado, tiene una protección más débil ya que solo protege al titular frente a copias idénticas del diseño.
Es muy importante conocer la diferencia entre la protección que ofrece el diseño comunitario registrado y el no registrado.
– DURACIÓN: La protección del diseño no registrado se limita a 3 años desde la puesta en el mercado. En cambio, en el caso del registro formal puede renovarse cada 5 años hasta los 25 años.
– El diseño no registrado solamente permite impedir la copia no autorizada del mismo. Por ejemplo, si un tercero llega a un resultado idéntico por sus propios medios, no se podrá hacer valer la protección ofrecida al diseño no registrado. En cambio, la realización del registro oficial permite impedir el registro en el caso de que hay un parecido suficiente, independientemente de que haya copia o coincidencia.
¿Qué está prohibido en el registro del diseño industrial?
El registro del diseño industrial pueden ser diseños que incluyan frases o palabras. Pero, que estas palabras o grases no correspondan a una marca a registrada.
En cambio, no se pude realizar el registro de un diseño comercial que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Tal y como afirman las indicaciones del Convenio de la Unión de Paris no son registrables los diseños que suponen un uso indebido de escudos de armas, banderas u otros emblemas, siglas o denominaciones de organizaciones internacional intergubernamentales. Es decir, el escudo, la bandera y otros emblemas de España, y los municipios, provincias y comunidades autónomas pertenecientes. Todo esto estará prohibido a menos que haya una autorización que afirme lo contrario.
Además, tampoco pueden realizar el registro del diseño industrial a aquellos que incorporen una marca o signo distintivo protegido anteriormente en España. Y que, el titular tenga derecho a prohibir el uso del signo en el registro del diseño industrial.
Lidermark, como registrador oficial de diseños industriales, además de patentes y marcas recuerda que es muy importante contar con expertos registradores. Para que así los trámites burocráticos sean más sencillos y que todas las dudas planteadas puedan resolverse en el instantes. Muchas de ellas las podéis encontrar en el blog como son: como registrar una marca, cuánto cuesta registrar una marca, dónde registrar marcas y patentes….
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