Preguntas Frecuentes Gestión y Registro de Marcas
Las Preguntas Frecuentes Gestión y Registro de Marcas más interesantes que hemos recopilado, a continuación:
I. MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES
La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social.
La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares. Además la marca identifica su origen empresarial y, en cierta manera, es un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.
La marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los competidores.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil. Este sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
El nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. La marca, en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.
Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante, así por ejemplo, en sus relaciones con proveedores, clientes, etc.
El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto.
En la anterior legislación existía como signo distintivo registrable el rótulo de establecimiento, que era el signo o denominación con que se distinguía el local de negocio. La vigente Ley de Marcas no contempla dicha modalidad de signo distintivo. El titular de una marca o nombre comercial está facultado para utilizar estos signos en el frontispicio de su local de negocio o establecimiento, por lo que es innecesaria la pervivencia de esta modalidad de signo distintivo.
Junto a la marca propiamente dicha o marca individual, la Ley regula la marca colectiva y la marca de garantía. La marca colectiva es aquélla que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación.
La marca de garantía es aquélla que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes. En especial, los requisitos que concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.
Tanto la marca colectiva como la de garantía exigen para ser registradas que se acompañe con la solicitud de registro del correspondiente reglamento de uso.
Pueden especialmente ser marca:
- Las palabras y combinaciones de palabras.
- Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
- Los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
- Cualquier combinación de los signos mencionados.
Esta enumeración es enunciativa, no limitativa.
- DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc…
- GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc…
- MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
- TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto, etc…
- SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.
No pueden registrarse como marca:
- Los signos no susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
- Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca. Además de los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
- Los signos descriptivos. Compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
- Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
- Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
- Los que puedan inducir al público a error.
- Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
- Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.
El signo adoptado como marca debe estar disponible. No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o registrados. Cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.
Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada, el acceso a registro de dicho signo también está prohibido respecto de productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.
El signo adoptado tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando:
- Consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
- Reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial (invenciones, modelos o dibujos industriales).
- Se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.
- Se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España. Cuando esta marca no sea notoriamente conocida, tampoco podrá registrarse, si quien solicita su registro es el agente comercial o representante en España del titular de dicha marca en alguno de los Estados miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio y no cuente con el consentimiento de éste.
A continuación se detalla el listado correspondiente:
CLASIFICACIÓN DE NIZA
8ª Edición 2002
El NOMBRE COMERCIAL, es el signo distintivo a través del cual se suele identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial.
Con la concesión de un NOMBRE COMERCIAL, se obtiene al igual que con la Marca el derecho de uso exclusivo de un nombre social o persona para aplicarlo a transacciones mercantiles de un negocio.
Esta exclusividad no se obtiene por el hecho de la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, ya que con la inscripción en el registro Mercantil, no se protegen las Marcas Nombres Comerciales o Rótulos de Establecimiento, sino tan sólo su denominación social, poniendo las primeramente citadas a merced de cualquier usurpador en el mercado que se aproveche de su prestigio y reputación.
- Nombre y domicilio del interesado.
- Denominación, distintivo o logotipo a registrar.
- Productos a que se debe aplicar la marca, Nombre o rótulo.
- Autorización a nuestro favor facultándonos a actuar en nombre del interesado.
II. CREACIONES TÉCNICAS (PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD)
Debemos considerar las CREACIONES TÉCNICAS, como sinónimo de invenciones, es decir se trata de una regla técnica la cual es resultado de un proceso creador del inventor o inventores; a través de la invención se formulan una o varias reglas en las que se indican unos medios técnicos para resolver un problema técnico. Por tanto hay que decir que la técnica y lo técnico, constituyen el ingrediente esencial de la invención.
- Novedad
- Actividad inventiva
- Susceptibles de aplicación industrial
La novedad exigida a las patentes es una novedad mundial; destruye la novedad todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud, se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero. La actividad inventiva, implica que la invención no resulta de manera evidente del estado de la técnica para un experto en la materia.
Las patentes se otorgan por el plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurridos los cuales, la invención pasa a dominio público.
Para que una invención se pueda considerar PATENTE, es imprescindible que cumpla los siguientes requisitos.
- Novedad
- Actividad inventiva
- Susceptibles de aplicación industrial
El MODELO DE UTILIDAD, protege aquellas invenciones en que la novedad da lugar a un resultado útil y ventajoso frente a lo anteriormente conocido. Se trata del modo ideal de protección de pequeñas invenciones, consistentes en otorgar a un objeto una forma peculiar, logrando a través de la misma una determinada ventaja técnica, como por ejemplo: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos.
El Modelo de Utilidad que regula la Ley de Patentes en el título xlv artículos del 143 al 154. Rebaja su duración de uso exclusivo a 10 años.
III. CREACIONES DE FORMA (MODELOS INDUSTRIALES Y DIBUJOS INDUSTRIALES)
Junto con las creaciones técnicas caracterizadas porque aportan una solución de un problema técnico con medios técnicos, existen otras creaciones a través de las cuales, únicamente se genera una forma estéticamente nueva. Pues bien, estas son LAS CREACIONES DE FORMA que se protegen a través de los modelos y dibujos industriales y artísticos.
Se entiende por MODELO INDUSTRIAL, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación.
La diferencia entre los Modelos de Utilidad y los Modelos Industriales, estriba en que con estos últimos se protege exclusivamente la forma o configuración. Se trata de una creación tridimensional, con determinadas peculiaridades en cuanto a configuración. Como por ejemplo un envase, una botella etc.. En tanto que los Modelos de Utilidad, se peculiarizan porque a la posible configuración se añade una ventaja técnica, funcionamiento, etc…
Los DIBUJOS INDUSTRIALES, consisten en un conjunto de líneas y colores , que configuran una creación bidimensional, y se definen como «Toda disposición o conjunto de líneas o colores o colores y líneas aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinado» Como por ejemplo: las bandas o combinación de colores que se pueden apreciar en diversas vestimentas deportivas.
Para la protección de los Modelos y Dibujos Industriales se requiere una novedad mundial. La duración de estas figuras es de 10 años renovables solamente por otro periodo de 10 años (art. 185 EPI).