Protección de la innovación empresarial mediante financiación pública
(H2020, CDTI, AEESD)
En esta nueva entrada de LIDERMARK, vamos a ocuparnos, de forma resumida, de cómo proteger la innovación en empresas con proyectos innovadores.
En el momento actual hay un aumento significativo de empresas en España que intentan obtener financiación a través de fondos destinados a la innovación (en España CDTI y el programa AEESD del Ministerio de Industria) y en Europa, H2020 en general. Estas empresas no siempre tienen experiencia en proteger la innovación o desarrollo resultado del proyecto. Sin embargo, su protección a través de patente, a nivel español, europeo o mundial, es esencial para el éxito del proyecto, su rentabilidad y que pueda constituirse en un referente tecnológico a nivel internacional.
Exclusividad de la Invención.
En efecto, sólo la patente (o, para invenciones “menores”, el modelo de utilidad) confiere exclusividad a la invención, de tal forma que se prohíba fabricar, vender, ofrecer, importar, poner en práctica, etc. el producto o procedimiento patentado en el territorio al que se extienda la protección conferida por la patente y durante toda la vigencia de ésta, recompensando a la empresa o particular inventor por el esfuerzo y la inversión que hay detrás de toda innovación con esa exclusividad que le permite, durante veinte años (en el caso de la patente) o diez años (en el caso del modelo de utilidad) ser el único que explote la invención, bien directamente o bien de forma indirecta, mediante contratos de licencia, transferencia de tecnología o know-how, etc.
Es muy importante que quien esté desarrollando un proyecto innovador tome las precauciones necesarias para que dicho proyecto sólo sea conocido por las personas que trabajan en el mismo y los responsables de su financiación, ya que su divulgación (salvo contadas excepciones conocidas como “divulgaciones inocuas”) afecta a los requisitos fundamentales de una patente, es decir, la novedad y la actividad inventiva (“no evidencia”), ya que todo lo divulgado, independientemente de la forma en que haya tenido lugar dicha divulgación, y con las excepciones citadas, pasa a formar parte del estado de la técnica.
Por ello, una vez que se ha conseguido el resultado innovador, antes de divulgarlo en medios o promocionarlo, es necesario solicitar la patente. LIDERMARK tiene experiencia de muchos años preparando memorias técnicas para la solicitud de patentes, ya que es de vital importancia que los documentos que integran la memoria técnica (descripción, reivindicaciones, dibujos y resumen) estén redactados de una forma clara, concisa y con la precisión y calidad que permitan una efectiva protección del resultado innovador.
¿Desde cuando está protegido el desarrollo o invención?
Al presentar la solicitud de patente, se hace constar el día, hora y minuto de dicha presentación. Desde ese momento, – pero nunca antes – el solicitante de la patente ya puede dar toda la difusión que quiera a su invención, publicitarla en todos los medios, etc.; no necesita esperar a que su solicitud se conceda ni siquiera a que se publique en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, ya que la novedad y la actividad inventiva se valoran con relación al estado de la técnica existente en el momento de la presentación.
Una queja frecuente entre los solicitantes de patentes es la lentitud del procedimiento. Sin embargo, esto no tiene ya por qué ser así, puesto que, desde hace algunos años, las autoridades españolas pusieron en práctica el procedimiento de Concesión Acelerada de Patentes (CAP), que permite obtener la patente en el plazo máximo de un año, sin que ello suponga un mayor coste adicional, sino simplemente que un coste que normalmente se realiza cuando la tramitación lleva ya un tiempo – algo así como año y medio o dos años – como es la solicitud del Informe del Estado de la Técnica (IET) se hace al inicio, junto con la presentación, habiéndose de declarar igualmente el deseo de que la invención se tramitada conforme al CAP.
Esta posibilidad es muy importante, porque precisamente un año es el plazo de prioridad que, según el Convenio de París de 1883, goza el solicitante de una patente para presentar una nueva solicitud de patente en otro país o una solicitud de patente europea o una solicitud de patente internacional PCT. Esto es, ninguna de estas nuevas solicitudes puede ser presentada una vez transcurrido el año desde la solicitud inicial (se cuenta el día de la presentación) o de la prioridad anterior (puede gozar la invención, por ejemplo, de una prioridad de exposición, por haberse expuesto en una exposición internacionalmente reconocida, uno de los supuestos de las “divulgaciones inocuas”), ya que ese plazo de prioridad supone la aplicación de la ficción jurídica de que las ulteriores presentaciones siguen siendo nuevas e implican actividad inventiva, pese a haberse presentado y, con toda seguridad, divulgado la primera solicitud. Pues bien: al interesado en la presentación de una patente europea, patente internacional PCT, etc., también le interesa que, antes de dicha presentación, se haya realizado el Informe del Estado de la Técnica, ya que el mismo incluye una opinión sobre la novedad y actividad inventiva de la invención que pueden ser de gran valor para que el solicitante se decida a extender la protección de su patente fuera de las fronteras españolas.
¿Cuánto tiempo debo esperar para que sea efectiva la patente?
No se debe confundir el año de prioridad para la realización de nuevas solicitudes con los treinta meses que el Tratado PCT permite esperar, desde la fecha de presentación o prioridad, para entrar en las fases nacionales en los diferentes Estados parte del PCT; no: la solicitud de patente internacional PCT debe hacerse también dentro del año de prioridad, sólo que la posterior entrada en las fases nacionales puede retrasarse hasta el transcurso de los treinta meses (treinta y uno en algún Estado) desde la fecha de presentación o prioridad de la patente inicial.
La legislación vigente permite, además, al solicitante de patente, una vez que la misma y la mención al IET han sido publicados, optar por seguir la tramitación según el procedimiento general (sin examen oficial de la novedad y actividad ni llamamiento a oposiciones, sólo se permite a los terceros realizar observaciones) o el procedimiento con examen previo, en el que sí se examina la novedad y la actividad inventiva y se permite a terceros formular oposiciones, como en el procedimiento del modelo de utilidad.
Concedida la patente, se deben pagar anualidades a partir del tercer año desde su solicitud para mantener su vigencia, y la misma debe explotarse antes de que transcurran tres años desde su concesión o cuatro desde su solicitud (se aplica automáticamente el plazo que expire más tarde). Para facilitar su explotación, la ley regula detenidamente el contrato de licencia, y prevé figuras como la “licencia de pleno derecho” que es un ofrecimiento público de licencias que, además, permite reducir a la mitad la cuantía de las anualidades.
En posteriores entradas de LIDERMARK iremos ampliando y deteniéndonos detalladamente en diversos aspectos del régimen jurídico de la patente y el modelo de utilidad, a nivel español, europeo y mundial, y recordamos a nuestros lectores que estamos a su disposición para la resolución de cualquier duda y para ayudarles en la tramitación de sus expedientes de patentes y modelos de utilidad a todos los niveles.
En todos ellos, el resultado es susceptible de ser protegido por una Patente, a nivel Español o Europeo en qué ayuda el registro de sus marcas al emprendedor, especialmente al emprendedor de APP para móviles y de negocios en internet.
El registro de Marca es esencial para el emprendedor
El registro de su marca es esencial para el emprendedor; de hecho, debe preceder incluso al lanzamiento de su empresa o startup. Esto es así porque la marca, más aún que la denominación social – y no tienen por qué coincidir – se convierte rápidamente en el elemento por el que la startup es conocida en el mercado, y que condensa toda la reputación y prestigio que va ganando, con su buen hacer y duro esfuerzo, de tal forma que pasa a ser su principal valor publicitario y su activo más preciado.
Ello cobra aún más importancia en el caso de emprendedores de APP para móviles y de negocios de internet, por la mayor visibilidad a la que están expuestos y por la rapidez de las autopistas de la información, así como la mayor importancia de la imagen en un contexto en el que, prácticamente, no existe un trato personalizado, y la marca es toda la imagen que van a tener de un potencial proveedor de servicios al que aún no conocen en profundidad. Por tanto, en estos sectores, mucho más que en cualesquiera otros, se cumple el axioma de que “la marca es el principal vendedor de la empresa”.
Así, la marca se convierte para el público consumidor de estos servicios en la garantía de un servicio de calidad, de un servicio serio y responsable, de tal manera que la supervivencia y crecimiento de la empresa sólo es posible y está asegurado si dicha empresa cuida escrupulosamente de sus marcas teniéndolas convenientemente registradas y vigiladas por una agencia oficial como es LIDERMARK, que se ocupa de todos los pormenores legales y reglamentarios, asesorando en todo lo relativo a las marcas, sus posibles actualizaciones e incidencias, su extensión territorial, etc., y estando preparada para actuar ante cualquier eventualidad de imitación, usurpación o evocación, y extendiendo su labor asesora y de intermediación también en los posibles acuerdos de extensión de la imagen de la empresa y de su actividad, mediante los contratos que tienen su base precisamente en la marca, como lo son la licencia y la franquicia.
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