¿Las marcas pueden cambiar de titular? ¿Estás pensando en cambiar de titular tu marca? Hoy te mostramos todos los pasos y la documentación necesaria para realizar esta tramitación con éxito.
Cuando hablamos de una transferencia o un cambio de titularidad, hacemos referencia a cuando una marca cambia de dueño. Ya sea por una cesión de derechos, una compraventa, una donación, una fusión de empresas…
Por tanto, los derechos sobre una marca o nombre comercial son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Pero, toda transferencia o cambio de titular debe ser informada a las oficinas para que éstas registren los datos del nuevo titular, lo cual debe realizarse mediante una solicitud (que puede o no tener un valor) y que debe, en la mayoría de los casos, ser sustentada con algún documento que acredite la transferencia, como sería un contrato de compraventa, una cesión, etc.
¿Cómo se realiza la cesión de las marcas?
El primer paso es establecer un acuerdo con el titular actual de la marca (cedente) y el nuevo propietario de la misma (cesionario). Y esto debe estar plasmado en un documento escrito ya sea público o mediante un contrato entre las partes.
El siguiente paso es hacer valer los derechos frente a terceros, para que el nuevo titular pueda poseerlos. Y, por tanto, es imprescindible solicitar la inscripción de la cesión a la OEPM, presentado el formulario de “solicitud de inscripción de cesión de signos distintivos”. A este documento se le deben adjuntar los siguientes:
- Copia del documento público que formaliza la transmisión.
- Impreso normalizado «documento de transferencia» debidamente rellenado y firmado por ambas partes.
- Impreso normalizado «certificado de transferencia» debidamente rellenado y firmado por ambas partes.
Los impresos normalizados se obtienen en Tasas y Formularios.
Una vez recibida la solicitud de inscripción, la OEPM será la encargada de examinar toda la documentación presentada y calificar la legalidad y validez de la misma. Si observa algún defecto, declarará en suspenso la tramitación de la inscripción y se lo notificará al interesado para que lo subsane, en el plazo que reglamentariamente se establezca.
Este es el procedimiento a seguir para poder realizar el cambio de titularidad de una marca. Queremos destacar que una marca o un nombre comercial puede ser, posteriormente, un nombre de una empresa. Debido, a que según la OEPM, el solicitante de registro de una marca o nombre comercial puede ser una persona natural o jurídica. Y además, también pueden ser titulares una pluralidad de personas.
Son simples procedimientos burocráticos que si son llevados por empresas intermediarias entre el solicitante y la propia Oficina de Patentes y Marcas el trámite puede resultar más simple. Es aquí donde os ofrecemos nuestros servicios como empresa registradora oficial de patentes y marcas. Por eso, ante cualquier duda sobre el presente artículo o cualquier tramitación sobre registro de patentes, marcas y diseño industrial, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Buenas tardes,
Muchas gracias por la información, un post muy interesante.
Querría preguntarte por el impacto fiscal que puede acarrear este cambio de titularidad de la marca, o más bien como dices en el post, el impacto fiscal que pueda tener el negocio jurídico que sustenta la operación (cesión de derechos, una compraventa, una donación, una fusión de empresas).
Si hay que asumir el «valor razonable» de la marca para poder analizar el impacto fiscal o se puede hacer mediante otro medio.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
No somos asesores fiscales, por lo que no podemos dar una respuesta definitiva a su consulta y le recomendamos que lo consulte con su asesor. No obstante, creemos que va a depender de la marca, ya que cada una tiene un valor contable diferente: habrá que contabilizarla entre los activos inmateriales con el valor que se haya pagado, de la misma forma que si, por ejemplo, una empresa compra una oficina, normalmente se contabilizará en el activo material por el precio pagado.