Registro de una marca comunitaria
En la anterior entrada de LIDERMARK, escribíamos sobre el procedimiento para registrar una marca, refiriéndonos claramente a la marca nacional. En esta nueva entrada, nos ocuparemos de la marca comunitaria.
Diferencias entre el registro de marca nacional y marca comunitaria
Existen en realidad pocas diferencias entre el procedimiento de registro de una marca nacional y una comunitaria. Los tipos de marca son, lógicamente, los mismos e iguales son las clases del Arreglo de Niza en las cuales se deben clasificar los productos y/o servicios para los que se desea el registro. En cambio, la investigación previa de LIDERMARK ha de ser mayor en el caso de la marca comunitaria, ya que se deben abarcar no sólo las marcas comunitarias solicitadas o registradas con anterioridad, sino las marcas solicitadas o concedidas en los diferentes Estados que integran la Unión Europea. Se debe hacer notar también que, como se apuntó en la entrada anterior de LIDERMARK, la marca comunitaria permite incluir hasta tres clases por un mismo coste.
Comprobación de registrabilidad de marca comunitaria.
Comprobada por LIDERMARK la registrabilidad de la marca comunitaria, se procede a su presentación en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), sin que, en este caso, sea necesario aportar poder de representación. A diferencia de la OEPM, la OAMI, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento Comunitario, hace antes de la publicación el examen de prohibiciones absolutas (genericidad, descriptividad, ser contraria a la moral y al orden público, inducir a error sobre la naturaleza de los productos o servicios, etc.); una vez superado este examen, se procede a la publicación de la marca. En el caso de la marca comunitaria, el plazo para presentar oposiciones o formular alegaciones se eleva a tres meses desde la fecha de la publicación en el “Boletín de la Marca Comunitaria”. Al igual que sucede en la marca nacional, la investigación previa trata de minimizar el riesgo de oposiciones por parte de terceros; si, de todos modos, se presentan, LIDERMARK prepara la contestación completamente fundada, tanto fáctica como jurídicamente. El proceso de oposición en materia de marcas comunitarias es más complejo que en marcas nacionales, pues incluye un periodo inicial de dos meses de “cooling-off” para ver si las partes mantienen sus posiciones o llegan a un acuerdo, y, después de contestada la oposición, se admiten alegaciones del oponente. Además, para el supuesto en que la oposición se base en una marca registrada en un solo país o varios países, y sea estimada, se permite que, con base en la solicitud de marca comunitaria, se pueda solicitar un haz de marcas en los países en los que no afecta la causa de oposición.
No habiéndose presentado oposiciones, o superadas éstas, la OAMI procede a conceder la marca comunitaria, publicándose en el Boletín y expidiéndose el correspondiente título.
Resolución de concesión
LIDERMARK se encarga de hacerles llegar la resolución de concesión y el título, y se ocupa, sin coste adicional, de la vigilancia de la marca, por si intentaran registrar algún signo parecido, durante los diez años siguientes, y se encarga de avisar, a los diez años, de la necesidad de renovación, estando igualmente disponible por si en este tiempo se deben tomar medidas contra un posible infractor; así, LIDERMARK presta un servicio completo y de la mayor calidad para que nuestros clientes puedan conseguir, mantener y utilizar sus marcas con total tranquilidad.
¿Cada cuanto es renovable la marca comunitaria?
La marca comunitaria es también renovable cada diez años, y presenta unas particularidades derivadas de su carácter trasnacional. Así, está vigente para todos los Estados que conforman la Unión Europea (en el momento actual, 28), y tiene un carácter unitario, con lo que sólo puede ser transmitida, renovada o anulada en su conjunto, y no por partes.
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Hola , buenos dias. Nuestra empresa tiene actividad de forma sostenida en Europa. Muchos nos concen por nuestra marca y no por el nombre de la empresa, ya que es largo y dificil para nuestros socios en Europa. ¿Es conveniente solicitar el registro de la marca en Europa tambien, ademas de en España?
Efectivamente, no sólo es conveniente sino necesario, ya que la marca, como activo principal de la empresa, se ha convertido ya en su caso en el referente casi exclusivo para sus clientes, con lo que debe ser objeto de la mayor protección en todos los mercados en los que trabajan, con lo que su registro como marca comunitaria se convierte en un imperativo insoslayable. Así que les rogamos nos indiquen el nombre en que consiste su marca o, si tiene elementos gráficos, nos la envíen al correo comercial@lidermark.es, en formato .jpg y nos indiquen los productos y/o servicios con los que trabajan, a fin de realizar la investigación preliminar y comenzar así los trámites de registro de su marca como marca comunitaria. Sin otro particular y a la espera de sus noticias, aprovechamos la ocasión para saludarles, muy atentamente.