El Registro de una marca mundial o internacional
En las anteriores entradas de LIDERMARK, abordábamos el tema del registro de marcas nacionales y el registro de marcas comunitarias. Ahora es el turno de las marcas internacionales.
Las marcas internacionales tienen ya una gran tradición, pues su regulación se remonta al Arreglo de Madrid de 1891, aún vigente, complementado por el Protocolo de Madrid de 1989. Hay Estados y organismos que son signatarios sólo del Arreglo o bien sólo del Protocolo, o de ambos. Dependiendo de esta circunstancia, según cuáles sean los Estados que vamos a designar, LIDERMARK utiliza diferentes formularios oficiales.
¿Cómo se registra una marca mundial o internacional?
El registro de una marca internacional exige que LIDERMARK registre dicha marca o, al menos, la solicite en uno de los Estados miembros, por lo que LIDERMARK empieza, una vez realizada la correspondiente investigación previa, por solicitar dicha marca, generalmente como marca nacional española o como marca comunitaria. La marca internacional debe ser idéntica a la nacional o comunitaria previa y, así, LIDERMARK cursa la solicitud a través del organismo central de Propiedad Industrial del Estado u organismo donde se haya realizado la solicitud o el registro previo, esto es, a través de la OEPM o de la OAMI; el coste de realizar un registro internacional varía según el número de Estados u organismos designados, pero también según el número de clases y la circunstancia de que la marca sea o no en color.
Comprobada la identidad de la marca solicitada como marca internacional con la marca previa, así como el cumplimiento de los requisitos formales, la OEPM o la OAMI transmite la solicitud a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra; una vez allí, la Oficina Internacional registra la marca y lo notifica a las Administraciones interesadas, las cuales o bien proceden al registro o bien pueden señalar reparos, por incurrir en dichos Estados en prohibiciones absolutas o relativas, exigirse declaraciones complementarias, etc.
Los registros internacionales se renuevan cada diez años y existe la posibilidad de realizar nuevas extensiones a otros Estados miembros del Arreglo y/o Protocolo o que se vayan incorporando.
Procedimiento de registro de una marca mundial o internacional
Existen en realidad pocas diferencias entre el procedimiento de registro de una marca nacional y una comunitaria. Los tipos de marca son, lógicamente, los mismos e iguales son las clases del Arreglo de Niza en las cuales se deben clasificar los productos y/o servicios para los que se desea el registro. En cambio, la investigación previa de LIDERMARK ha de ser mayor en el caso de la marca comunitaria, ya que se deben abarcar no sólo las marcas comunitarias solicitadas o registradas con anterioridad, sino las marcas solicitadas o concedidas en los diferentes Estados que integran la Unión Europea. Se debe hacer notar también que, como se apuntó en la entrada anterior de LIDERMARK, la marca comunitaria permite incluir hasta tres clases por un mismo coste.
Comprobada por LIDERMARK la registrabilidad de la marca comunitaria, se procede a su presentación en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), sin que, en este caso, sea necesario aportar poder de representación. A diferencia de la OEPM, la OAMI, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento Comunitario, hace antes de la publicación el examen de prohibiciones absolutas (genericidad, descriptividad, ser contraria a la moral y al orden público, inducir a error sobre la naturaleza de los productos o servicios, etc.); una vez superado este examen, se procede a la publicación de la marca. En el caso de la marca comunitaria, el plazo para presentar oposiciones o formular alegaciones se eleva a tres meses desde la fecha de la publicación en el “Boletín de la Marca Comunitaria”. Al igual que sucede en la marca nacional, la investigación previa trata de minimizar el riesgo de oposiciones por parte de terceros; si, de todos modos, se presentan, LIDERMARK prepara la contestación completamente fundada, tanto fáctica como jurídicamente.
Proceso de oposión en marcas mundial o internacionales.
El proceso de oposición en materia de marcas comunitarias es más complejo que en marcas nacionales, pues incluye un periodo inicial de dos meses de “cooling-off” para ver si las partes mantienen sus posiciones o llegan a un acuerdo, y, después de contestada la oposición, se admiten alegaciones del oponente. Además, para el supuesto en que la oposición se base en una marca registrada en un solo país o varios países, y sea estimada, se permite que, con base en la solicitud de marca comunitaria, se pueda solicitar un haz de marcas en los países en los que no afecta la causa de oposición.
Concesión de una marca mundial o internacional
No habiéndose presentado oposiciones, o superadas éstas, la OAMI procede a conceder la marca comunitaria, publicándose en el Boletín y expidiéndose el correspondiente título.
LIDERMARK se encarga de hacerles llegar la resolución de concesión y el título, y se ocupa, sin coste adicional, de la vigilancia de la marca, por si intentaran registrar algún signo parecido, durante los diez años siguientes, y se encarga de avisar, a los diez años, de la necesidad de renovación, estando igualmente disponible por si en este tiempo se deben tomar medidas contra un posible infractor; así, LIDERMARK presta un servicio completo y de la mayor calidad para que nuestros clientes puedan conseguir, mantener y utilizar sus marcas con total tranquilidad.
Renovación de marca mundial o internacional
La marca comunitaria es también renovable cada diez años, y presenta unas particularidades derivadas de su carácter trasnacional. Así, está vigente para todos los Estados que conforman la Unión Europea (en el momento actual, 28), y tiene un carácter unitario, con lo que sólo puede ser transmitida, renovada o anulada en su conjunto, y no por partes.
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