CONFLICTO POR LA PATENTE UNIFICADA EUROPEA
Antecedentes del conflicto de Patentes unificadas
En fechas recientes, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea rechazó dos recursos presentados por el Estado español contra el procedimiento de cooperación reforzada encaminado a crear una patente unificada para la Unión Europea (la llamada “patente comunitaria”) y un sistema judicial para la misma.
La lucha por la creación de una patente comunitaria, que, mediante un único procedimiento permita obtener una patente con igual validez para todos los Estados de la Unión Europea, que haga innecesario el costoso trámite de la validación en cada Estado, que supone la necesidad de traducir la patente a la lengua oficial de dicho Estado y cumplir con determinados trámites, ya viene desde relativamente antiguo. En concreto, tras concluirse en Washington en 1970 el Tratado de Cooperación sobre Patentes (llamado PCT, por sus siglas en inglés), que permitió la obtención de patentes “internacionales”, siguiendo una fase internacional y fases nacionales ante los Estados donde se pretenda hacer valer la patente, y antes incluso de que entrara en vigor, se iniciaron los proyectos para concluir dos tratados, uno que permitiera tramitar patentes con validez para los Estados europeos que se adhirieran a él y otro específico para una patente comunitaria para los Estados miembros de la entonces Comunidad Económica Europea, que, en ese momento, eran sólo seis. Lo primero se logró en 1973 con el Convenio sobre la Patente Europea, actualmente en vigor, que creó la Oficina Europea de Patentes y la figura de la Patente Europea; respecto a lo segundo, si bien se redactó el Acuerdo de Luxemburgo de 1975, que nunca llegaría a estar en vigor.
En los años siguientes hubo diversos intentos e iniciativas de resucitar los trabajos para una patente comunitaria, pero que resultaron infructuosos, hasta que en 2010 se creó una “cooperación reforzada” de Estados de la Unión Europea para llegar a un acuerdo sobre el sistema unificado de patentes y otro sobre el sistema judicial aplicable, a la que ni España ni Italia se adhirieron. Es más: España ha presentado diversos recursos contra dicha tramitación, con diversos fundamentos legales, tras los cuales subyace el motivo principal, que es el tema del idioma.
¿Y qué pasa con el idioma Español?
Porque, en efecto, el proyecto de acuerdo sobre la patente unificada contempla sólo tres lenguas de trabajo y tres lenguas para la publicación de las patentes unitarias: el inglés, el francés y el alemán. Así, una patente redactada en español, sólo sería publicada, una vez concedida, en esas tres lenguas, obviando la importancia internacional de la lengua española.
¿Qué solución propone España al conflicto de patentes unificadas?
España pretende que el sistema empleado sea similar al de la OAMI de Alicante, organismo encargado de lo relativo a la marca comunitaria y el dibujo y el modelo comunitarios, que utiliza cinco idiomas de trabajo (entre ellos, el español) y publica las marcas registradas en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea.
El problema de la exclusión del español como lengua de trabajo y publicación para la patente unitaria parece, de momento, un problema insalvable para que España acepte la figura de la patente comunitaria y solamente el transcurso del tiempo dirá si, en algún momento, podrán acercarse las posturas y lograr una situación que sea satisfactoria para nuestro país.
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