Se entiende como marca; según el Artículo 4 de la ley 17/2001 del 7 de diciembre, de Marcas; todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con lo de otra. Por tanto, el registro de una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Por consiguiente, las marcas están constituidas por todos los signos que sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa del resto, y ser representados en el registro de marcas de tal manera que permitan a las autoridades competentes y al público determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

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SIGNOS QUE PUEDEN CONSTITUIR UNA MARCA:

Hay diferentes elementos que pueden constituir una marca, estos son:

  • Las palabras y combinación de palabras, incluidas aquellas que se refieren a las personas, es decir, que constituyen un nombre propio.
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. Como por ejemplo: logotipos, paisajes, figuras geométricas, figuras de animales. Es conocido como el elemento gráfico, ya que permite a una persona, empresa u institución representarse mediante unos símbolos.
  • Las letras, las cifras y la combinación de estas.
  • Las formas tridimensionales, entre las cuales se incluyen los envoltorios, envases y las formas del producto o de su presentación.
  • Los sonidos, es decir, la asociación de una marca a una sensación producida en el organismo del oído por el movimiento vibratorio de los cuerpos, transmitido por un medio elástico, como es el aire. Tal y como nombramos en los diferentes tipos de marcas, se requiere de una representación gráfica para poder realizar el registro de una marca. Como por ejemplo: la descripción mediante el pentagrama o la presentación de un archivo de audio.
  • Cualquier combinación de los signos que se mencionan en los apartados anteriores.

Todos conocemos la distinción como la principal función de la marca. Esta es la más importante para conseguir que el elemento tome la calidad de marca y sea objeto de registro, ya que identifica los productos y servicios además de dar protección para los consumidores y los propietarios.

Pero no podrás registrar marcas cuyos signos sean los nombrados a continuación, y además, aquellos que no pueden constituir una marca por no ajustarse a la definición de marca que presenta la ley, y que hemos nombrado anteriormente.

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NO PODRÁN REGISTRARSE COMO MARCA LOS SIGNOS SIGUIENTES:

Aquellos signos que no carezcan de carácter distintivo. Esta prohibición afecta, por una parte a las denominaciones especialmente cortaras o sin contenido, como es el ejemplo de “ . ” Y a las extremadamente largas y complejas.

  • Los nombres genéricos o descriptivos. Es decir todos aquellos que se compongan “exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio. Como por ejemplo: “reserva” para identificar vinos o el registro de toros para vinos y de Asturia para sidras.
  • Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
  • Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.
  • Aquellos que son contrarios a la Ley, al orden público y/o a las buenas costumbres.
  • Aquellos signos que indicien al público al error, es decir aquellos sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.
  • Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas.
  • Todos aquellos signos de marca que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
  • Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes.
  • Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.

Tal y como observamos hay muchos signos cuya prohibición es absoluta y que por tanto no pueden constituir una marca. Por ello, es muy importante contactar con profesionales en el registro de una marca, como Lidermark, porque nosotros conocemos las leyes más actuales y te ayudamos en todo el procedimiento acerca de cómo registrar una marca y donde realizar el registro de una marca.