FREQUENT QUESTIONS
Below are the most interesting questions we have collected:
I. TRADEMARKS AND TRADE NAMES
The brand is a distinctive sign. Its function is to differentiate and individualize products or services on the market from other identical or similar products or services. In addition, the brand identifies its business origin and, in a certain way, it is an indicator of quality and a means of sales promotion.
The brand is, therefore, the distinctive sign used by the entrepreneur to differentiate his products or services in the market from the products or services of competitors.
The commercial name, therefore, distinguishes the company that manufactures or markets the products or provides the services. The brand, on the other hand, distinguishes the products or services that said company manufactures, markets or provides.
Thus, a manufacturer of pants would register as a trade name the one that he uses in his manufacturer’s business activities, for example, in his relationships with suppliers, customers, etc.
The sign or name with which these pants are sold will be the brand of the product.
In the previous legislation, the establishment label, which was the sign or denomination with which the business premises were distinguished, existed as a registrable distinctive sign. The current Trademark Law does not contemplate this type of distinctive sign. The owner of a trademark or trade name is empowered to use these signs on the frontispiece of his business premises or establishment, making it unnecessary to survive this type of distinctive sign.
Along with the brand itself or individual brand, the Law regulates the collective mark and the guarantee mark. The collective mark is one that serves to distinguish in the market the products or services of the members of an association of manufacturers, merchants or service providers. The owner of this brand is said association.
The guarantee mark is one that guarantees or certifies that the products or services to which it is applied meet common requirements. In particular, the requirements concerning its quality, components, geographical origin, technical conditions, method of product development, etc. This brand cannot be used by its owner, but by third parties whom it authorizes, after controlling and evaluating that the products or services of this third party meet the requirements that said brand guarantees or certifies.
Both the collective mark and the guarantee mark require to be registered that it be accompanied with the application for registration of the corresponding regulation of use.
Pueden especialmente ser marca:
- Las palabras y combinaciones de palabras.
- Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
- Los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
- Cualquier combinación de los signos mencionados.
Esta enumeración es enunciativa, no limitativa.
- DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc…
- GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc…
- MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
- TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto, etc…
- SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.
No pueden registrarse como marca:
- Los signos no susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
- Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca. Además de los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
- Los signos descriptivos. Compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
- Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
- Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
- Los que puedan inducir al público a error.
- Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
- Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.
El signo adoptado como marca debe estar disponible. No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o registrados. Cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.
Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada, el acceso a registro de dicho signo también está prohibido respecto de productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.
El signo adoptado tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando:
- Consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
- Reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial (invenciones, modelos o dibujos industriales).
- Se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.
- Se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España. Cuando esta marca no sea notoriamente conocida, tampoco podrá registrarse, si quien solicita su registro es el agente comercial o representante en España del titular de dicha marca en alguno de los Estados miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio y no cuente con el consentimiento de éste.
The corresponding list is detailed below:
NICE CLASSIFICATION
8th Edition 2002
With the granting of a COMMERCIAL NAME, the right of exclusive use of a social name or person is obtained as with the Trademark to apply it to commercial transactions of a business.
This exclusivity is not obtained by the fact of the constitution of the company and its inscription in the Mercantile Registry, since with the inscription in the Mercantile registry, the Trade Names, Trademarks or Establishment Labels are not protected, but only its company name. , putting the first ones mentioned at the mercy of any usurper in the market that takes advantage of its prestige and reputation.
- Nombre y domicilio del interesado.
- Denominación, distintivo o logotipo a registrar.
- Productos a que se debe aplicar la marca, Nombre o rótulo.
- Autorización a nuestro favor facultándonos a actuar en nombre del interesado.
II. TECHNICAL CREATIONS (PATENTS AND UTILITY MODELS)
We must consider TECHNICAL CREATIONS, as a synonym for inventions, that is, it is a technical rule which is the result of a creative process of the inventor or inventors; Through the invention, one or more rules are formulated in which technical means are indicated to solve a technical problem. Therefore it must be said that technique and technique constitute the essential ingredient of the invention.
- Novedad
- Actividad inventiva
- Susceptibles de aplicación industrial
La novedad exigida a las patentes es una novedad mundial; destruye la novedad todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud, se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero. La actividad inventiva, implica que la invención no resulta de manera evidente del estado de la técnica para un experto en la materia.
Las patentes se otorgan por el plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurridos los cuales, la invención pasa a dominio público.
- Novedad
- Actividad inventiva
- Susceptibles de aplicación industrial
El MODELO DE UTILIDAD, protege aquellas invenciones en que la novedad da lugar a un resultado útil y ventajoso frente a lo anteriormente conocido. Se trata del modo ideal de protección de pequeñas invenciones, consistentes en otorgar a un objeto una forma peculiar, logrando a través de la misma una determinada ventaja técnica, como por ejemplo: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos.
El Modelo de Utilidad que regula la Ley de Patentes en el título xlv artículos del 143 al 154. Rebaja su duración de uso exclusivo a 10 años.
III. CREATIONS OF FORM (INDUSTRIAL MODELS AND INDUSTRIAL DESIGNS)
Along with technical creations characterized by providing a solution to a technical problem with technical means, there are other creations through which only an aesthetically new form is generated. Well, these are THE CREATIONS OF FORM that are protected through industrial and artistic models and drawings.
The difference between Utility Models and Industrial Models is that the latter exclusively protects the shape or configuration. It is a three-dimensional creation, with certain peculiarities in terms of configuration. As for example a container, a bottle, etc. While the Utility Models, they are peculiar because the possible configuration adds a technical advantage, operation, etc …
For the protection of Industrial Models and Drawings a world novelty is required. The duration of these figures is 10 years, renewable only for another 10-year period (art. 185 EPI).